Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliación tenga efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros;
six. Un Miembro podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone al Miembro el párrafo five y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del Acuerdo.
one. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las caracterÃsticas sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un paÃs, de parte de un paÃs o de la totalidad o partes de varios paÃses.
Los Miembros recuerdan los compromisos que asumieron en el Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S/229). En cuanto al compromiso estipulado en dicho Entendimiento de notificar, en todo lo posible, la adopción de medidas comerciales que afecten a la aplicación del GATT de 1994, sin que tal notificación prejuzguen las opiniones sobre la compatibilidad o la relación de las medidas con los derechos y obligaciones dimanantes de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando procesa, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, los Miembros acuerdan guiarse, en lo que coresponda, por la lista de medidas adjunta.
three. el Centro de Información de la ISO/CEI remitirá inmediatamente a la SecretarÃa el texto de las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo C del Código de Buena Conducta;
3. Por servicio financiero nuevo se entiende un servicio de carácter financiero âcon inclusión de los servicios relacionados con productos existentes y productos nuevos o la manera en que se entrega el productoâ que no suministre ningún proveedor de servicios financieros en el territorio de un determinado Miembro pero que se suministre en el territorio de otro Miembro.
one. Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros compromisos en materia de acceso a los mercados, según se especifique en ellas.
Los Ministros invitan asimismo al Director General de la OMC a examinar, con el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional y el Presidente del Banco Mundial, las consecuencias que tendrán las responsabilidades de la OMC para su cooperación con las instituciones de Bretton Woods, asà como las formas que podrÃa adoptar esa cooperación, con vistas a alcanzar una mayor coherencia en la formulación de la polÃtica económica a escala mundial.
eight. En cuanto a los acuerdos provisionales, el grupo de trabajo podrá formular en su informe las oportunas recomendaciones sobre el marco temporal propuesto y sobre las medidas necesarias para ultimar el establecimiento de la unión aduanera o zona de libre comercio. De ser preciso, podrá prever un nuevo examen del acuerdo.
c) el Miembro interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las condiciones de su adhesión al Acuerdo;
i) personal directivo de nivel top-quality que posea información de dominio privado esencial para el establecimiento, control y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros; y
a) mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicación del Acuerdo con respecto al sector correspondiente;
Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos especÃficos con respecto a los servicios financieros en el marco del Acuerdo Standard sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de here la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podrÃa aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del perÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo three del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constituitivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;